¿Igualdad?


Voy a empezar por recordaros hoy un par de artículos de la Constitución Española de 1978:
Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Está claro, ¿no? Pues ocurre que esta mañana me levanto y leo una noticia sobre un tema que me inquieta y que, para mí, es consecuencia de un desliz tanto de nuestro actual gobierno como, en algún caso, del anterior del PP. Al parecer, según publica hoy El País, el Tribunal Constitucional avalará el mayor castigo penal a los hombres. Yo debo estar volviéndome tonto pero esto, a mí, no me suena precisamente a igualdad, ¿no os parece?
Resulta que hay interpuestas 180 cuestiones de inconstitucionalidad a la redacción de la ley integral contra la violencia de género. La que hoy se vota es la primera de todas ellas y está interpuesta precisamente por una mujer; la Jueza de lo Penal nº 4 de Murcia, María Poza Cisneros, cosa que me alegra sobremanera (entiendo que la señora jueza sabe lo que significa la palabra "igualdad"). Veremos qué pasa.
Pues bien; como hoy no tenía mucho que hacer me he puesto a mirar el código penal. En el Título I sobre las faltas contra las personas del Libro III sobre las faltas y sus penas, el artículo 617.2 dice:
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
El artículo que hoy está en cuestión en el Tribunal Constitucional es el 153.1 del Título III sobre las lesiones del Libro II sobre los delitos y sus penas que dice textualmente lo que sigue:
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
O sea: Que si mi pareja mujer me humilla, me machaca moralmente, o me da una hostia, sólo será una falta leve por la que como mucho será multada o tendrá que estar localizada de dos a seis días. Pero si yo le devuelvo este maltrato cometeré un delito, y podría llegar a entrar en prisión de seis meses a un año, además de, si el Juez lo estima oportuno, perder la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por hasta cinco años, cosa que en el caso de la mujer ni se plantea.
Pero hay más cuestiones. Exactamente estas mismas penas recogidas en el artículo 153.1 se aplican a las amenazas y coacciones según los artículos 171.4 y 172.2 como delitos contra la libertad, cuando generalmente las amenazas y coacciones se consideran faltas castigadas con multa de diez a veinte días según el artículo 620.
Otro artículo en tela de juicio es el 57.2 en su referencia al artículo 48 del código penal, referidos a las penas, en el que, aunque interpretable, yo no encuentro diferenciación entre sexos.
Tranquilos los hombres, no os indignéis, porque tenemos ya, por fin, un ministerio que velará por la igualdad entre mujeres y hombres. O al menos eso espero, y que este nuevo ministerio no sea, como ya he comprobado en alguna concejalía de algún ayuntamiento, una simple denominación para, en este caso, el soterrado Ministerio de la Mujer. Y espero que no sea así porque por lo poco que le he leído y escuchado, Dña. Bibiana Aido, aunque sólo hable de las discriminaciones y abusos que sufren las mujeres, lo hace desde el respeto y sin generalizar. Espero, repito, que este nuevo ministerio vele realmente por la igualdad.
Enlace: Código penal.

Comentarios

  1. Te escribo el mismo comentario que tu myspace, vale?

    Supongo que todo es relativo. Tienes razón en que no se trata de igualdad, ya que ambos individuos (hombre o mujer) pueden cometer el mismo tipo de delito... o no... Es evidente que estamos hablando de una cuestión que hace ya muchos siglos viene existiendo, debido al machismo y a cuestiones de diferencias en roles de género, etc. Si con el tiempo la pena por el maltrato se va igualando, me parecerá lo más justo. De todas formas, ten en cuenta me gustaría enterarme mejor de este tema, porque no quiero opinar sin conocer bien en qué se fundamenta esta ley contra la violencia de género.

    Me gustó mucho este blog tuyo, nene. Me gustan las personas críticas y con las ideas muy claras como tú.

    Besitos.

    MARISA.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Dejad un poco de vosotros. No olvidéis que los comentarios son el alimento de los blogs. Gracias por los vuestros.